30 agosto 2007

¿Tienes que reagrupar a tus familiares?

Te explicamos cómo hacerlo

Redacción (24/08/2007)

La reagrupación familiar es un derecho de las personas inmigrantes que residen de forma regular en España. Pero, ¿cómo se realiza esta gestión?, ¿cuánto demora? Te ofrecemos información que te será de utilidad.

La reagrupación familiar es un derecho reconocido a las personas inmigrantes por la Ley Orgánica española 8/2000. Esta disposición garantiza la residencia a familiares de residentes extranjeros en España y recoge los pasos que han de seguir las personas que quieran realizar esta gestión.

Según un informe del diario La Vanguardia, “en el año 2000, España sólo concedió siete autorizaciones de residencia mediante la reagrupación familiar. Desde el año 2000 al 2003 se otorgaron 31.676. Y del 2003 a finales del año pasado sumaron ya 245.000. Tan sólo en el 2006 fueron 97.759. Y el incremento se mantiene en lo que llevamos de 2007”.

La ley dispone que sólo se puede reagrupar al cónyuge, a los hijos del solicitante o de la pareja y a los padres de ambos, siempre que se demuestre que el solicitante ha residido durante un año de forma regular en España.

Requisitos para tramitar la reagrupación familiar:

Para iniciar un trámite de reagrupación familiar el solicitante deberá presentar: copia de la documentación que demuestre la relación con su familiar (certificado de matrimonio o nacimiento), copia del pasaporte en vigor, copia de su tarjeta de residencia ya renovada o de la primera tarjeta y del resguardo de la solicitud de renovación.

Por otra parte, deberá acreditar medios económicos suficientes (nóminas, contrato de trabajo, declaración de la renta, etc.) y, justificar de que dispone de una vivienda en condiciones de ser habitada, mediante informe del ayuntamiento de la localidad en que viva o bien por acta notarial, esto último en el caso de que el informe del ayuntamiento demore más de 15 días.

Además, deberá entregar copia del pasaporte de la persona a quien se reagrupa y la tarjeta de asistencia sanitaria o de afiliación a la Seguridad Social del reagrupante.

Cuando se trate de la reagrupación del cónyuge, deberá aportar una declaración jurada en la que indique que no reside con ningún otro cónyuge en España. En el caso de ascendientes, debe acreditar haber cumplido con los gastos de su hijo o hija al menos durante el último año de su residencia en España. En todos los casos, completará el impreso de la solicitud.

La reagrupación es un proceso complejo, puesto que exige recopilar una cantidad considerable de documentos. Eso sí, una vez concedida la solicitud de reagrupación, hay que tramitar la concesión del visado de los familiares en el consulado español del país en el que éstos residen y presentar un certificado de antecedentes penales y un certificado médico. Este último procedimiento suele durar un tiempo aproximado de dos meses.

¿Las personas que residen en España como estudiantes pueden reagrupar a familiares?

Dentro de la normativa que regula la reagrupación familiar, existe un colectivo que presenta ciertas peculiaridades: el de los estudiantes e investigadores. Su situación particular se recoge en el artículo 89 de la ley de Extranjería, para estos casos no se exige un periodo previo mínimo de residencia en España.

Las personas extranjeras que hayan solicitado un visado de estudios pueden solicitar a la vez, o en cualquier momento posterior, visados de estancia para que sus familiares permanezcan de forma regular en el país durante el tiempo que duren los estudios o la investigación.

La diferencia es que sólo se puede tramitar la reagrupación del cónyuge y de los hijos menores de edad, en ningún caso tendrán derecho a una autorización de trabajo en las instituciones públicas o privadas a las que sí puede acceder el estudiante o investigador.

Más información:Guía de reagrupación familiarsolicitud

Fuente: migrar.org

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