14 enero 2009



Sentencia del TC


Los menores inmigrantes podrán defenderse judicialmente contra la decisión de sus tutores



MADRID, 14 Ene. (EUROPA PRESS) –

El Tribunal Constitucional ha reconocido en una sentencia el derecho de un menor extranjero tutelado por la Comunidad de Madrid a recurrir a la Justicia para defenderse de una decisión de sus tutores que, en este caso, querían tramitar su expulsión del territorio nacional, según el documento difundido hoy por la defensa, el abogado de la organización madrileña 'Coordinadora de Barrios' Ignacio de la Mata.

Se trata del joven marroquí B.E, que en 2003 fue declarado "en situación de desamparo" por la Comisión de Tutela del Menor de la Comunidad de Madrid porque se encontraba en España "sin persona adulta que pudiera responsabilizarse de él". Acto seguido, el organismo pidió a la Delegación del Gobierno en la región que iniciara los trámites de repatriación "para la reincorporación en su núcleo familiar" y en 2006, fue subido a un avión para tal fin.

Sin embargo, no llegó a despegar. El abogado de la Coordinadora de Barrios acudió a los tribunales para intentar parar el procedimiento y un juez dictó la suspensión cautelar de la repatriación a última hora, al entender que se había vulnerado el derecho del menor a la tutela judicial efectiva, ya que se producía un conflicto de intereses entre las autoridades madrileñas que ejercían la tutela y la voluntad del joven, que no quería ser deportado. B.E. fue "bajado literalmente del avión", según explica De la Mata.

Además, el letrado fue designado "defensor jucicial del menor", tal como éste había pedido, con la oposición del Abogado del Estado, la Comunidad de Madrid y la Fiscalía, que "entendieron que no había conflicto de intereses", se opusieron al nombramiento y apelaron al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid (TSJM).

La institución, por sentencia de 28 de febrero de 2007 y conforme solicitaba el Ministerio Fiscal, estimó el recurso: declaró que era causa de inadmisión la "falta de representación y capacidad procesal del recurrente en amparo". Según el TSJM, B.E. "carecía de capacidad procesal" porque "no estaba emancipado, sino bajo la tutela de una Administración Pública, la Comunidad de Madrid".

Asimismo, el Tribunal consideró que el Juzgado de Instancia que había llevado la causa "carecía de competencia para suplir ese defecto de capacidad a través del nombramiento de un defensor judicial, ya que ésta corresponde a los órganos judiciales del orden civil" de forma que deslegitimaba la designación de De la Mata como letrado del chico.

IMPACTO SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS SOBRE MENORES

Ha tenido que ser el Tribunal Constitucional quien clarifique el derecho de todo menor "en condiciones de formarse un juicio propio" a ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo, sea directamente o mediante un representante u órgano adecuado, según explica el abogado.

A lo largo de varias páginas el Alto Tribunal explica los fundamentos de derecho de esta capacidad procesal del menor recogida, entre otros tratados, en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, la Ley española de Protección Jurídica del Menor o la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Esta sentencia afectará directamente a los procedimientos de repatriación de menores extranjeros no acompañados porque clarifica que el derecho de los implicados a "instar judicialmente la revisión de una decisión administrativa que afecta, como la repatriación, a su esfera personalísima".

Fuente: europapress.es

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