09 noviembre 2007

El Constitucional revoca tres artículos de la ley del PP
Los extranjeros no residentes podrán asociarse y sindicarse



J. M. LÁZARO - Madrid - 09/11/2007
El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales tres artículos de la Ley de Extranjería aprobada por el Gobierno del PP en 2000, que condicionaban el ejercicio de los derechos de reunión, asociación y la libertad de sindicación a que el extranjero obtuviese autorización previa de estancia o residencia en España. Ayer, tras conocerse esta sentencia, los socialistas exigieron al PP "que dé una explicación" a la inconstitucionalidad de una ley impulsada por el Ejecutivo de José María Aznar y defendida por su ministro Jaime Mayor Oreja.
El tribunal también declara inconstitucional y nulo que los extranjeros deban ser "residentes" para tener derecho a la educación de naturaleza no obligatoria en las mismas condiciones que los españoles, o para tener derecho a la asistencia jurídica gratuita en iguales condiciones que los españoles cuando acrediten insuficiencia de recursos económicos para litigar, según los artículos 9.3 y 22.2.

El Constitucional anticipó el ayer fallo de la sentencia sobre la Ley de Extranjería que resuelve el recurso interpuesto por el Parlamento de Navarra contra varios artículos de la Ley 4/2000 sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España. Los artículos que se declaran inconstitucionales son el 7.1, el 8 y el 11.1, que establecen los derechos de reunión y asociación y el derecho de sindicarse libremente, conforme las leyes lo regulan para los españoles. El tribunal precisa, sin embargo, que la declaración de inconstitucionalidad alcanza a la redacción dada por la Ley de Extranjería, pero no anula los artículos.

Nueva redacción

Expertos constitucionalistas interpretan que, al no haberse declarado nulos dichos preceptos, la sentencia previsiblemente dejará en manos del legislador una nueva redacción de esos artículos, con el criterio o los límites que se establezcan en la propia sentencia.

El fallo también declara que no es inconstitucional el artículo 60.1 de la ley, que establece que "los extranjeros a los que en frontera no se les permita el ingreso en el país, serán retornados a su punto de origen en el plazo más breve posible".

El precepto añade: "La autoridad gubernativa que acuerde el retorno se dirigirá al juez de instrucción si el retorno fuera a retrasarse más de 72 horas para que determine el lugar donde hayan de ser internados hasta que llegue el momento del retorno". La constitucionalidad de este artículo queda condicionada a la interpretación que expresa el fundamento jurídico 15 de la sentencia, que se conocerá la próxima semana.

La sentencia, de la que ha sido ponente la presidenta del Tribunal, María Emilia Casas, ha sido celebrada por Comisiones Obreras, Izquierda Unida, ERC y por el PSOE, cuyo portavoz parlamentario, Diego López Garrido, subrayó que es el segundo "varapalo" que se lleva el Partido Popular desde el alto tribunal en muy poco tiempo, tras la anulación del decretazo, con el que el Ejecutivo del PP "restringió derechos laborales" de los trabajadores.
Fuente: elpais.com

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