02 mayo 2007

CIUDADANOS QUE NO PUDIERON ACCEDER AL TRABAJO POR RAZONES POLÍTICAS O SINDICALES ENTRE EL 9 DE FEBRERO DE 1973 Y EL 28 DE FEBRERO DE 1985
RECUPERACIÓN DE SUS DERECHOS JUBILATORIOS Y PENSIONARIOS
Ley Nº 18.033


El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
CAPÍTULO I
ÁMBITO SUBJETIVO
Artículo 1º.- Quedan comprendidos en la presente ley las personas que, por motivos políticos, ideológicos o gremiales, entre el 9 de febrero de 1973 y el 28 de febrero de 1985:
A)
Se hubieran visto obligadas a abandonar el territorio nacional siempre que hubieran retornado al mismo antes del 1º de marzo de 1995.
B)
Hubieran estado detenidas o en la clandestinidad, durante dicho lapso, total o parcialmente.
C)
Hayan sido despedidos de la actividad privada al amparo de lo preceptuado por el Decreto Nº 518/973, de 4 de julio de 1973, y lo acrediten fehacientemente.


Asimismo, se encuentran amparados quienes con anterioridad al 9 de febrero de 1973 y por los mismos motivos indicados precedentemente, fueron detenidos o abandonaron el territorio nacional y retornaron antes del 1º de marzo de 1995, y acrediten fehacientemente dichas circunstancias.
EL SIGUIENTE ENLACE LES LLEVA AL TEXTO TOTAL DE LA LEY 18.033
www.parlamento.gub.uy/Leyes/Ley18033.htm

EL CONSULADO DE Uy PARA LA PROVINCIA DE LAS PALMAS COMUNICA:
Que quienes estén comprendidos en los artículos de la mencionada ley, deberán presentarse o ponerse en contacto con el consulado para rellenar el formulario que disponemos, acompañado de su firma y la documentación que acrediten dichas situaciones.
El plazo de presentación se extiende hasta JUNIO del 2007


Comentario: Gracias a la Sra. Maria del Carmen Semenuc, Consul Honorario de Uy en Las Palmas, por enviarnos este comunicado.
José

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