16 septiembre 2009

REDI solicita el retiro de la reforma de la Ley de Extranjería


Las organizaciones sociales, de inmigrantes, de derechos humanos y de solidaridad internacional, sindicatos y organizaciones de profesionales, integrantes de la RED ESTATAL POR LOS DERECHOS DE LOS INMIGRANTES (REDI), para quienes la defensa de los derechos humanos constituye el eje central de la construcción de cualquier sociedad democrática y para quienes la actual crisis es fruto de una globalización neoliberal que atenta contra los derechos y condiciones de vida de los más vulnerables e impone la adopción de políticas económicas y sociales regresivas y represivas contra el conjunto de la población, pero especialmente contra la población migrante, tal y como fuera denunciado por el III Foro Social Mundial de la Migraciones en su Segunda Declaración de Rivas en septiembre del 2008, solicitamos el retiro del Proyecto de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en el Estado español y su integración social.

Motivación

a) La reforma no pretende establecer las bases de una auténtica política de inmigración, si no hacer política con la inmigración en tiempos de crisis estructural del sistema capitalista.

b) El Proyecto articula un esquema de nacionalismo económico propio de la “preferencia nacional” o del español.

c) El Proyecto oculta deliberadamente que las directivas de la Unión Europea no obligan al recorte de derechos, libertades y garantías, ya que el principio de subsidiaridad permite sin problema jurídico alguno la aplicación de la norma nacional más favorable.

d) El Proyecto incide en su marcado carácter policial, reforzando no solo la ordenación de los flujos migratorios desde una óptica propia de los subsistemas policiales, si no consagrando las prácticas discrecionales no regladas y los actos arbitrarios de los agentes del subsistema policial.

e) El Proyecto consagra y refuerza la visión utilitarista de la inmigración, al conectarla con las necesidades de la situación nacional de empleo.

f) El Proyecto olvida que no puede darse una auténtica integración de las personas inmigrantes sin que previamente se articule un sistema jurídico que garantice la plena igualdad en los derechos políticos, sociales, económicos y culturales con la ciudadanía española.

g) El Proyecto olvida que las políticas de integración han de ser contempladas de modo recíproco y que la integración no impone la asimilación.

h) El Proyecto no articula barreras eficaces de carácter jurídico frente al discurso de la xenofobia social, si no que abre plenamente la vía para las estigmatización social de la inmigración irregular, y de este modo el Proyecto viene, en cierto modo, a apuntalar pautas de xenofobia institucional que indirectamente incrementan la xenofobia social, al sostener el discurso de que la inmigración irregular atenta contra la cohesión social, contra la dignidad de las personas y que los irregulares distorsionan y precarizan el mercado de trabajo.

i) El Proyecto olvida una vez más la Convención de la ONU de 1990 sobre los Derechos de los trabajadores inmigrantes y sus familias, no ratificado por España a pesar de ser un tratado de ratificación prioritaria puesto que dicha Convención establece altos estándares de protección de derechos sobre todo en materia de reunificación familiar.

j) El Proyecto olvida que una condición básica de la integración social es la integración política y el acceso a la ciudadanía, por ello el mecanismo de reciprocidad choca de forma inaceptable con el principio de igualdad. Por ello, sin desconocer la literalidad del Art. 13 de la Constitución, lo cierto es que el Proyecto no establece avances reales para la participación política de las personas inmigrantes.

k) El Proyecto en materia de derecho a la educación no obligatoria la restringe a los extranjeros residentes, quebrando así un elemental derecho a la educación que tiene especial proyección y alcance en materia de integración social.

l) El Proyecto hace quebrar el derecho fundamental a la unidad familiar, y ello de modo acusado en relación con el tratamiento jurídico de la reagrupación familiar de ascendientes.

m) El Proyecto trata de dificultar al máximo el acceso a los recursos judiciales ante la jurisdicción contencioso-administrativa, frente a las resoluciones gubernativas que pongan fin a la vía administrativa en materia de denegaciones de entrada, devolución o expulsión.

n) El Proyecto establece medidas de control policial de las entradas y salidas de los extranjeros no comunitarios, con grave afectación al derecho a la intimidad, ya que el registro policial de entradas y salidas se vendría a configurar como un sistema ordinario de control policial.

o) El Proyecto no establece un auténtico sistema de garantía de las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género, ya que supedita la autorización de residencia y trabajo a que los procedimientos penales resulten favorables a la mujer víctima de violencia de género, cuando lo cierto es que un procedimiento penal puede archivarse mediante el sobreseimiento provisional y por lo tanto colocar a la mujer víctima de violencia de genero en una situación de desamparo frente a los expedientes administrativos sancionadores por estancia irregular.

p) El Proyecto no contempla debidamente el interés superior del menor, primando la repatriación a la debida protección.

q) El Proyecto no solo incrementa las medidas represivas en materia infracciones, de sanciones y cuantía y extensión de las mismas, tanto para inmigrantes como para quien les apoye, (hasta el punto de sancionar con multa de 500 a 10.000 euros a quién empadrone a alguien que no esté domiciliado en su vivienda) si no que mantiene el desproporcionado e injusto sistema de sancionar con expulsión la mera estancia irregular o el mero hecho de trabajar sin permiso de trabajo.

r) El Proyecto consagra y refuerza el régimen opaco, arbitrario y policial de los Centros de Internamiento, hasta el punto de que se configuran como centros de peor derecho que los establecimientos penitenciarios.

s) El proyecto aumenta injustificada e innecesariamente la duración del periodo de internamiento a 60 días, sin que exista la más mínima motivación, justificada de que el periodo de 40 días resultase insuficiente a efectos de materializar una expulsión.

t) El Proyecto a pesar de desviar a los jueces la suspensión del cómputo de los plazos de duración máxima del internamiento establece supuestos de suspensión auténticamente represivos por el mero ejercicio de solicita asilo o solicitar un habeas corpus.

u) El Proyecto no establece mecanismos de garantía judicial inmediata de los derechos de los extranjeros internados en centros de internamiento, limitándose a un aclamación retórica de derechos que se vienen a vaciar de contenido mediante la técnica del enunciado vago, genérico, difuso, inconcreto e indeterminado.

v) El Proyecto refuerza la articulación antigarantista de la utilización del procedimiento preferente de expulsión, consagrando en la práctica la indefensión efectiva y real de la persona sometida al procedimiento preferente de expulsión.

x) El Proyecto olvida la situación real de las personas inmigrantes “inexpulsables” a quienes se mantiene un limbo jurídico absoluto perpetuo, y se les objetualiza como seres carentes de derechos, y especialmente el derecho a sobrevivir mediante el trabajo por cuenta propia o ajena.

y) El Proyecto, que constituye la cuarta reforma de la LOEX en 8 años se olvida de establecer las bases para una regularización de los trabajadores “sin papeles” que de modo notorio existen en España en un número elevado desde la última regularización y que ven cerradas las puertas a la regularización dado los estrechos cauces legales y los desproporcionados requisitos exigidos, máxime cuando la Administración está dificultando las regularizaciones por arraigo.

z) El Proyecto lejos de contribuir a eliminar las desigualdades legales en que se encuentra la población y favorecer la igualdad ante la ley, supone un aumento de la discriminación y contribuye a envilecer y degradar a la sociedad en su conjunto.

Por todo lo denunciado:

MANIFESTAMOS nuestro más enérgico rechazo contra una reforma de la Ley de Extranjería que supone una grave regresión en los ya recortados y discriminatorios derechos reconocidos a la población de origen extranjero, profundizando en el carácter represivo de las políticas de inmigración.

CONDENAMOS la utilización de la crisis económica como justificación para aprobar una “ley populista” que no va a resolver los graves problemas económicos y de desempleo y que sólo conseguirá desviar la atención sobre las causas reales y los verdaderos responsables de la crisis, convirtiendo a las personas migrantes en el nuevo chivo expiatorio.

EXIGIMOS la retirada del actual proyecto de reforma de la Ley de Extranjería e instamos al Gobierno y a las Cortes españolas a que reflexionen seriamente sobre el principio de que las leyes están para proteger la convivencia entre las personas y al servicio de ellas, de todas, no para fomentar la desigualdad y el racismo.

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