19 septiembre 2009



Aprobada la reforma de la Ley de Extranjería.

Zapatero emprende el camino hacia la ‘berlusconización’ de España



Una Ley que nos ha convertido a todos los españoles en ciudadanos menos dignos, en un país menos decente y en sospechosos de “infracción grave” por el simple hecho de prestar ayuda a estas personas.

La aprobación de la reforma de la Ley de Extranjería se ha consumado esta mañana en el Congreso de los Diputados, (el primer trámite de tres que ha de pasar la ley) después de que las enmiendas a la totalidad presentadas por PP, PNV y ERC-IU-ICV fueran rechazadas en la cámara legislativa por 183 votos en contra, 154 a favor y dos abstenciones. Los votos a favor de la reforma han venido de los grupos parlamentarios de PSOE, CiU y COALICION CANARIA.

En su defensa de la reforma de la Ley, el ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho, hacía un llamamiento al consenso y a aparcar las diferencias partidistas. Sin embargo, las diferencias van mucho más allá de las disputas entre partidos políticos y se sitúan en el ámbito del respeto o no a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de cuya carta fundacional es firmante el Estado español, lo que le compromete a desarrollar todos los mecanismos legales a su alcance para garantizar el cumplimiento de dichos derechos.

En concreto, con esta reforma se incumple todavía más el artículo 6 de dicha Declaración: “Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica”; así como el artículo 8: “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley”. Esta “personalidad jurídica” era negada hasta ahora a las personas que eran retenidas en los Centros de Internamiento para Extranjeros (CIE) durante un máximo de 40 días. Este máximo de días se amplia ahora hasta 60, alegando que el anterior plazo máximo era insuficiente para tramitar los expedientes de expulsión. En lugar de agilizar los trámites, dotar de más recursos materiales y humanos a las embajadas y consulados españoles en los países de origen de esas personas, el Gobierno español concluye que la culpa es de la persona que está retenida y por ello se autoconcede la potestad de poder retenerlo durante veinte días más que hasta ahora.

Se niega la “personalidad jurídica” para estas personas porque durante ese tiempo no tienen derecho a una defensa jurídica justa a través de abogados, ni se permite que grupos de defensa de los Derechos Humanos visiten los centros para comprobar las condiciones del internamiento, con lo que todo lo que se produzca en esos centros durante esos días queda al margen de toda legalidad, amparando así la inmunidad para todas aquellas personas que torturen y ejerzan toda clase de abusos contra las personas retenidas, siendo ésta una práctica que atenta claramente contra la Declaración Universal de los Derechos Humanos que el Estado español ha suscrito. Es más: para los casos de solicitud de asilo o de habeas corpus la duración de los internamientos se establece como ilimitada.

Como dice el artículo 13 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, “toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado”, y “toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país”. Sin embargo, no sólo se trata de personas individuales que deciden vivir en otro país, sino que la mayoría de las ocasiones se trata de todo un proyecto familiar que se inicia con alguno de los miembros de la familia para posteriormente conseguir que toda la familia llegue a vivir junta en ese nuevo país. Así lo reconoce también la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 16: “La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado”...

De lo anterior se deduce que los Estados firmantes de dicha Declaración están obligados a garantizar la protección no sólo de las personas individuales, sino de sus familias, favoreciendo el reagrupamiento y evitando por tanto la separación y división de las familias, lo que conlleva una merma de la calidad de vida de sus miembros. Pues bien, en esta reforma también se endurecen los requisitos para el conocido como “reagrupamiento familiar”. Se exigen cinco años de residencia por parte del miembro reagrupador cuando antes podía iniciarse el reagrupamiento a partir del primer año. Se permite trasladar su residencia al país sólo a los cónyuges, a los hijos menores de edad y a los ascendientes (padres, abuelos…) mayores de 65 años. Entre otros problemas, con dicha reforma se llega al absurdo de que si yo llevo más de cinco años residiendo en este país y quiero que los míos vengan a vivir conmigo, y solicito el reagrupamiento familiar, si mi padre tiene 68 años y mi madre 62 años, sólo permitirían viajar a mi padre y no a mi madre. Con esta medida, en la práctica se separa a una generación de la otra, y además en este caso se separa a la pareja de progenitores. Así, la división de la familia se alarga en el tiempo, con el consiguiente aumento del malestar y la pérdida de calidad de vida para la persona residente en el país que debe hacer frente a las dificultades de la vida sin el apoyo de los suyos que están lejos.

También los elementos sancionadores de la Ley se han endurecido. Las sanciones muy graves pasan de 60.000 euros a 100.000 euros y las de 6.000 euros a 10.000 euros. Hay que señalar que la recaudación por estas sanciones que en teoría son una forma de castigo de la inmigración ilegal, no está ligada a la inversión del dinero recaudado en políticas sociales de ningún tipo ni para las personas residentes en el país ni para los colectivos en peligro de exclusión social en los países de origen. El afán es meramente recaudatorio y va a parar a las arcas del Estado español, en este caso de la Administración central, sin que en ningún momento en la Ley se diga a qué gasto irá destinado el dinero que se recaude en la aplicación de las sanciones.

Lo más llamativo de las sanciones no es sólo el aumento en la cuantía económica de las mismas, sino los casos e los que podrán ser aplicadas, tales como los llamados “matrimonios de conveniencia” que se sancionarán con hasta 100.000 euros, o en el caso de las personas que denuncien ser víctimas de la violencia de género, que serán expulsadas si no llegan a poder demostrar dicho maltrato.

Una vez más, la violencia no es igualmente condenable si la víctima es un “nacional” o si se trata de un “extranjero”. Estamos hablando de que, por Ley, esto es, sí o sí, y al amparo del ordenamiento Constitucional español y del llamado “derecho internacional”, un Policía estará obligado por Ley a abrir automáticamente un expediente de expulsión a la persona que, sin permiso de trabajo o de residencia en vigor, denuncie ser víctima de la violencia de género. Dicha expulsión se llevará a cabo siempre que la persona denunciante no demuestre dicho maltrato con pruebas admitidas por un juez.

Vemos una clara contradicción en el reconocimiento de la “personalidad jurídica” de estas personas. Si son detenidas e internadas en un CIE no tienen derecho a ninguna atención legal, pero si denuncian padecer violencia de género no sólo es que no tengan el derecho, sino que tienen el deber, como cualquier otra “personalidad jurídica” de probar dicho maltrato ante las autoridades pertinentes. No hay que dejar escapar el dato de que un amplio porcentaje de las denunciantes son personas procedentes de otros países. Este porcentaje es más alto en determinados territorios, como en la Región de Murcia, donde en el primer semestre de lo que va de año este colectivo representó el 44,51% de las denuncias presentadas por violencia de género.

Estamos hablando de que en determinados territorios, se va a tratar de entrada dichas denuncias como falsas y se va a proceder a dar inicio al trámite de expulsión de forma automática si la denunciante no logra probar el maltrato antes de su expulsión.

Pero las restricciones de derechos que entran en vigor con la aprobación de esta reforma no se quedan aquí, sino que llegan incluso a ámbitos como el de la educación. Concretamente, se reconoce el acceso a la educación no obligatoria para mayores de 18 años sólo a los residentes en España o a los que sean ciudadanos de otro país de la Unión Europea. Los grandes perjudicados por esta medida de la reforma van a ser los centenares de estudiantes marroquíes de carreras universitarias (mayoritariamente Farmacia y Medicina) que estudian en universidades españolas, y que no todos tienen permiso de residencia en España.

Más allá de este colectivo en concreto, con esta medida se está dando el paso hacia una sociedad cuyos miembros estén divididos en cuanto a cualificación y puesto de trabajo que puedan desempeñar no según sus capacidades y esfuerzos, sino según su país de origen y, en consecuencia, la formación a la que se les permite o no el acceso. Dicho en pocas palabras: garantizamos la escolarización de los menores, pero una vez que están formados en igualdad con el resto de españoles, les negamos el acceso al bachillerato o a la universidad, exigiéndoles no sólo unos conocimientos, sino unos requisitos administrativos (permiso de residencia) que cada vez el Estado español les va a dificultar más y más el que puedan conseguirlos.. En la práctica y a medio y largo plazo, tendremos empleados nacidos en otros países desempeñando trabajados para los que se requiere una baja cualificación, y españoles con titulaciones universitarias desempeñando trabajos de gran prestigio social. De nuevo se llevan a cabo medidas que ahondan en la distinción de los individuos según su origen y no según su capacidad y formación.

Para vestir de decencia esta reforma de la Ley de Extranjería, entre las sanciones también se incluyen las multas a empresarios por emplear a trabajadores sin cumplir las correspondientes normas laborales. Estas sanciones llegarían también hasta los 100.000 euros. Sin embargo nada se dice en la Ley de ampliar las inspecciones laborales, ni de aumentar la protección de los trabajadores que denuncien abusos en sus contrataciones, y que se ven obligados a guardar silencio por el miedo a perder su empleo si denuncian al empresario.

Por suerte, son cada vez más numerosas las voces que se pronuncian en contra de lo que podríamos llamar una “berluconización” de España en lo que a política migratoria se refiere. Así, tenemos el caso de políticos, diputados en parlamentos autonómicos, como Juan Manuel Sánchez Gordillo (IU) en Andalucía, que acoge en su hogar a un joven camerunés. Pues bien, con la reforma de esta Ley, este diputado andaluz, si dicho ciudadano camerunés no tiene en regla su situación administrativa en este país, podrá ser multado con hasta 10.000 euros, criminalizándose así también la solidaridad y la hospitalidad.

También las distintas asociaciones y ongs se siguen movilizando por los derechos de estas personas. Así, la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA) se ha concentrado esta mañana en Sevilla a las puertas de la subdelegación del Gobierno y ha entregado un escrito que harán llegar al presidente del Congreso de los Diputados con los motivos por los que se oponen a esta reforma.

Asimismo, a nivel estatal, la Red Estatal por los Derechos de los Inmigrantes (REDI), ha mostrado su rechazo a la reforma, denunciando que la misma “lesiona gravemente” los derechos y libertades de la población extranjera y “perjudica” los valores de convivencia de la sociedad española en su conjunto.
Pero estas denuncias no vienen sólo del lado del activismo ciudadano, sino que la más alta institución judicial del país, el gobierno de los jueces, esto es, el Consejo General del Poder Judicial, ya publicó un informe en el pasado mes de abril en el que critica la ampliación hasta 60 días (ampliables en casos extraordinarios) del período de detención en los CIEs, así como solicitaba que se reforzaran las garantías de los menores no acompañados en los procesos de expulsión. En concreto, se mostraba rotundamente en contra del artículo 53 del borrador de la reforma, en el que se considera infractor grave con sanción de hasta 10.000 euros a quien acoja o ayude a un inmigrante en situación irregular.

Zapatero, en su huida hacia adelante en medio de la crisis, emprende nuevamente medidas propias de los gobiernos más claramente “neocons”. Quienes desde las filas del PSOE se apresuraban a lanzar declaraciones de rechazo a las políticas migratorias recientemente aprobadas en Italia, andan ahora despistados mirando para otro lado, sin querer ver la “berlusconización” que Zapatero ha emprendido con esta reforma.

El mismo presidente que realizó la mayor regularización extraordinaria de trabajadores inmigrantes en la historia de nuestro país, es el mismo que unos años después endurece las leyes y recorta los derechos a este colectivo. Se calcula que en la actualidad 1.200..000 personas residen y/o trabajan de forma irregular en el Estado español. Muchos de ellos son trabajadores que al perder su empleo y no encontrar uno nuevo, han perdido con ello el permiso de residencia y se encuentran viviendo entre nosotros al margen de una Ley que en la mañana de hoy nos ha convertido a todos los ciudadanos españoles en ciudadanos menos dignos, en un país menos decente y en sospechosos de “infracción grave” por el simple hecho de prestar ayuda a estas personas.


Fuente: Kaosenlared.net

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