CARTA ABIERTA AL PRESIDENTE RODRIGUEZ
Madrid, 4 de julio de 2008
Señor:
José Luís Rodríguez Zapatero.
Presidente de Gobierno del Estado Español.
Palacio de la Moncloa
Ciudad.
Excelentísimo Presidente.
Hemos tenido conocimiento de la R.S. 0036929 de fecha 13/06/2008 firmada por la Delegada de Gobierno de Tarragona, TERESA PALLARES PIQUÉ, mediante la cual resuelve “DENEGAR la AUTORIZACION DE RESIDENCIA TEMPORAL INICIAL” a la niña DELFINA ESCUDERO de 7 años de edad(6 de ellos en España), de nacionalidad argentina y se le conmina a “abandonar el país en el plazo de 15 días”, argumentando que “sus padres no cumplen los requisitos económicos establecidos por el Organismo competente…además por no acreditar documentalmente el cumplimiento de los requisitos establecidos, al no aportar contrato de alquiler de su vivienda”.
Teniendo en cuenta que:
- La Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas, ratificada por España el 8 de diciembre de 1990, en la cual en su Preámbulo y algunos de sus Artículos dice:
Preámbulo: Convencidos de que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad, Reconociendo que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión(Los subrayados son nuestros),
Art. 2 numeral 1. Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales(Los subrayados son nuestros),.
Art. 7 numeral 1. El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos(El subrayado es nuestro).
Art. 9 numeral 1. Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en casos particulares, por ejemplo, en los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño(El subrayado es nuestro).
Art. 27 numeral 2: A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño(El subrayado es nuestro).
- El Artículo 16 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su numeral 3 dice “La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado”.
Le preguntamos señor Presidente:
¿Está ajustada al Derecho Internacional de los Derechos Humanos la Ley Orgánica 8/2000, conocida como Ley de Extranjería, cuando permite que una delegada de gobierno, en aplicación de esta Ley, decida expulsar de España a una niña de 7 años, violando los derechos antes mencionados y atentando gravemente contra su núcleo familiar?.
¿No le parece injusta, racista y discriminatoria, señor Presidente, esa Ley que aprobaron en su momento los grupos parlamentarios de su partido, el PSOE, y el Partido Popular, que permite a la delegada Pallares arrebatarle a esta familia trabajadora, con permiso de residencia y trabajo vigente, su hija de 7 años, por “no aportar” el contrato de alquiler que, por demás, ella nunca le solicitó a los padres de Delfina?.
¿Si la sentencia de la Delegada Pallares llegare a quedar en firme y la niña Delfina se rehusara -cosa de niño(a)s-, al procedimiento de expulsión, vería usted normal, democrático, justo y necesario que se le amordazara para poderla expulsar de España por no tener permiso de residencia, como lo permite el Protocolo de Expulsiones que su gobierno aprobó recientemente?.
¿Qué opinión le merece la Declaración de los presidentes del MERCOSUR, en su XXXV Cumbre realizada recientemente en Argentina, en referencia a la Directiva de Retorno que precisamente manifiesta que “La legislación aprobada cuestiona el ‘interés superior de los niños’, consagrado en la Convención de las Naciones Unidas de los Derechos de la Niñez; dificulta el principio de la reunificación familiar y avanza restrictivamente sobre los derechos y obligaciones establecidos en el protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados (1967)"?(El subrayado es nuestro), y cual su parecer frente al Pronunciamiento del Parlamento Centroamericano PARLACEN de junio 30 de 2008 donde declaran “Rechazar enérgicamente la Directiva de Retorno aprobada el día miércoles 18 de junio de 2008 por el Parlamento Europeo, por constituir una medida criminalizadora, discriminatoria y xenofóbica, que atenta contra los derechos laborales y humanos, en especial de niños, niñas y adolescentes”?(El subrayado es nuestro).
¿Cuáles son los criterios éticos y morales y cual el talante de dignidad y decoro de sus copartidarios en el Parlamento Europeo que votaron positivamente la Directiva de Retorno que permite conculcar a los inmigrantes el segundo derecho fundamental mas importante de todo ser humano, después del derecho a la vida, cual es la libertad, encerrándolos en los Centros de Internamiento para Extranjeros hasta por un período de 18 meses, incluidos los menores no acompañados, que bien podría ser un niño o una niña coetáneo(a) de Delfina?.
¿Es esta la política de derechos humanos, democrática y social, que con tanta firmeza prometió durante su campaña electoral y reiteró una vez posesionado como presidente, que su gobierno va a seguir aplicando y profundizando?.
¿Sabe usted, señor presidente, que la actual crisis económica del país, de la cual los inmigrantes no somos responsables, golpea con mas fuerza a los trabajadores inmigrantes(mayor tasa de paro, salarios mas bajos, mayores impagos y devoluciones forzadas de pisos comprados en el especulativo mercado inmobiliario, amén de la “cacería de inmigrantes” que su gobierno adelanta en todo el territorio del Estado) y que aún así la Delegada Pallares, aplicando la Ley de Extranjería, aduce como principal prueba, para conminar a la niña Delfina a abandonar el país porque “sus padres no cumplen los requisitos económicos establecidos por el Organismo competente”?.
Por último, señor presidente, queremos dejar constancia de que si la niña Delfina es repatriada, acudiremos a todas las instancias que sea necesario para que esta injusticia no quede en la impunidad jurídica, política y/o social.
Sin otro particular, nos despedimos
Cordialmente,
Federación Estatal de Asociaciones de Inmigrantes y Refugiados FERINE
(Miembro de la Red Estatal por los Derechos de los Inmigrantes-REDI)
JUNTA DIRECTIVA
Esteban Cancelado Gómez
Presidente
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Página Web: www.fferine.org
Correo electrónico: ferine_jd@yahoo.es
Teléfono: 0034-689042252
c.c.: Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas
Comisión de Derechos Humanos de la OEA
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