09 enero 2008

Libre de impuestos. Nueva normativa le brinda beneficios a los uruguayos que deseen volver al país

Ley de Migración promueve el retorno


Todo uruguayo con más de dos años de residencia en el exterior, que decida volver al país, podrá ingresar libre de impuestos y gravámenes sus pertenencias personales y profesionales y, por única vez, un vehículo automotor, aunque no podrá transferirlo por cuatro años.

Beneficios. Uruguayos con más de dos años de residencia en el exterior ingresarán al país sus pertenencias libres de impuestos.

Esta disposición está contenida en la Ley de Migraciones, que ya fue aprobada por ambas cámaras legislativas y en breve será promulgada por el Poder Ejecutivo.

El texto faculta especialmente a la Cancillería a difundir en todas sus sedes las disposiciones que facilitan el retorno de los compatriotas. La nueva normativa también impide el ingreso al país de personas que hayan participado en el extranjero de actos de gobierno o de otro tipo que constituyan genocidio, crímenes de guerra, delitos de lesa humanidad o cualquier acto violatorio de los derechos humanos, de acuerdo con los convenios internacionales ratificados por nuestro país.

También será rechazado el ingreso de personas condenadas en el exterior por delitos relacionados con el tráfico y trata de personas, lavado de activos, tráfico de estupefacientes y tráfico de armas.

Igualdad de derechos

El artículo 1 establece: "El Estado uruguayo reconoce como derecho inalienable de las personas migrantes y sus familiares, sin perjuicio de su situación migratoria, el derecho a la migración, el derecho a la reunificación familiar, al debido proceso y acceso a la Justicia, así como a la igualdad de derechos con los nacionales, sin distinción alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición".

Se entiende por "migrante" a toda persona extranjera que ingrese al territorio con ánimo de residir y establecerse en él, en forma permanente o temporaria.

A las personas extranjeras que ingresen al país y permanezcan en su territorio, cumpliendo con la presente ley, el Estado uruguayo les garantizará la igualdad de trato con el nacional en cuanto a derechos y obligaciones.

El Estado también les garantizará el derecho a la reunificación familiar con padres, cónyuges, concubinos, hijos solteros menores o mayores con discapacidad. Asimismo, las personas migrantes tendrán igualdad de trato con las nacionales en relación al ejercicio de una actividad laboral. Los empleadores que ocupen trabajadores extranjeros en relación de dependencia deberán cumplir con la normativa laboral vigente, tal como se aplica a los trabajadores nacionales, aunque estarán impedidos de contratar a personas que se encuentren en situación irregular en nuestro territorio.

Junta Nacional

La ley crea la Junta Nacional de Migración como órgano asesor y coordinador de políticas migratorias del Poder Ejecutivo, integrada por tres miembros, representando a los ministerios de Interior, Relaciones Exteriores y Trabajo.

Paralelamente, se crea el Consejo Consultivo Asesor de Migración, integrado por las organizaciones sociales y gremiales relacionadas con la temática migratoria, con el objetivo de asesorar a la Junta Nacional de Migración.

Por su parte, la Dirección Nacional de Migración se encargará de controlar y fiscalizar el ingreso, permanencia y egreso de personas, en cumplimiento de las normas legales y reglamentarias vigentes, así como declarar irregular el ingreso o permanencia de personas extranjeras en los casos que corresponda, entre otras atribuciones.

Rechazo a violadores de derechos humanos

Las personas extranjeras serán admitidas para ingresar y permanecer en el territorio nacional en las categorías de no residente y residente.

A su vez, la categoría de residente se subdivide en permanente (extranjeros que ingresan al país con ánimos de establecerse definitivamente y reuniendo las condiciones legales para ello) y temporario (extranjero que ingresa al país para desarrollar una actividad por un plazo determinado).

Entre las causales de rechazo, el artículo 45 establece, entre otras, el "haber incurrido o participado en actos de gobierno o de otro tipo que constituyan genocidio, crímenes de guerra o delitos de lesa humanidad o cualquier acto violatorio de los derechos humanos establecido como tal en los instrumentos internacionales ratificados por el país. Haber sido objeto de condena por delitos relacionados al tráfico y trata de personas, lavado de activos, tráfico de estupefacientes y tráfico de armas en el país o fuera de él".

Fuente: larepublica.com.uy

Excelente colaboración de Luis Fernández.

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