25 enero 2008



El Convenio se aplicará a los trabajadores nacionales que estén o hayan estado sujetos a la legislación de seguridad social de una o de ambas Partes Contratantes, así como a sus familias, beneficiarios y sobrevivientes; en España para los casos de incapacidad permanente, muerte y supervivencia por enfermedad común o accidente no laboral y jubilación, y en Colombia, para los de vejez, invalidez y sobrevivientes, de origen común.

Para quienes viven y trabajan en España, el tiempo cotizado en Colombia se sumará al tiempo de sus aportaciones en España, teniendo derecho a las prestaciones que la seguridad social otorga a sus nacionales y comunitarios en las mismas condiciones de igualdad, aunque terminen viviendo de nuevo en Colombia, o inclusive en un tercer país.

Si un ciudadano colombiano quiere determinar si con base en lo anterior tiene derechos frente a la seguridad social española, debe acercarse a las oficinas de la Seguridad Social y solicitar la prestación correspondiente (incapacidad permanente, invalidez, jubilación o vejez, muerte y supervivencia o sobrevivientes). Para tal efecto, la institución competente de cada país procederá a determinar el derecho que le corresponde y calculará la prestación, teniendo en cuenta las cotizaciones acreditadas en España y en Colombia respectivamente.

La seguridad social española, sumará los períodos cotizados en Colombia y realizará dos cálculos de pensión: la pensión teórica, que consiste en definir hipotéticamente la cuantía a que tendría derecho si hubiera cotizado todo el tiempo necesario en España; y la pensión prorrata, que es el resultado de calcular el tiempo realmente cotizado en España por la prestación solicitada frente a la totalidad resultante de sumar los tiempos cotizados en Colombia y en España.

Una vez que tenga ambos datos, si es el caso, reconocerá y abonará la prestación que sea más favorable al interesado, con independencia de lo que haya resuelto sobre esta prestación la seguridad social colombiana.

Para los cómputos, se tendrá en cuenta los períodos anteriores a la vigencia del Convenio.

Colaboración de Libia Betancourt.

El Enlace

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