17 octubre 2007

Jubilación en España

¿QUE ES LO QUE SE PROTEGE?
La falta de ingresos que una persona tiene cuando cesa en su vida profesional en razón de su edad.


¿QUIENES PUEDEN BENEFICIARSE DE ESTA PRESTACIÓN?
Trabajadores que, cumplida una edad mínima, y teniendo cubierto un período mínimo de cotización, cesan en su trabajo. Los autónomos no tienen jubilación anticipada.


Edad mínima: Por lo general: 65 años. Si bien existen las siguientes excepciones:
Trabajadores con 60 o más años si con anterioridad al 1-1-67 figuraban afiliados a cualquier


Mutualidad Laboral por cuenta ajena.

Trabajadores con 60 o más años afectados por Planes de reconversión.

Trabajadores con 62 años en jubilación parcial con contrato de relevo.

Trabajadores con 64 años si su vacante se cubre con un trabajador desempleado.

¿Cuantos años son necesarios para tener derecho a esto?

Por lo general, 15 años, de los que al menos 2 deben de estar comprendidos en los ocho años anteriores.

¿CUANTO SE COBRA Y DURANTE CUANTO TIEMPO?

Duración: Tiene carácter vitalicio.

Cuanto se cobra: un porcentaje de la base reguladora.

¿Como se calcula esta base reguladora?

Es el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses inmediatamente anteriores a aquél en que se cumpla la edad de jubilación.

Las bases correspondientes a los seis años más lejanos se calculan actualizándolas con arreglo a los Índices de Precios al Consumo de cada mes.

¿Cual es el porcentaje?
Pues está en función de los años cotizados.

Con 35 años de cotización: 100% base reguladora. Es el máximo.

con 34 años, 98%
con 33 años, 96%
con 32 años, 94%
con 31 años, 92%
con 30 años, 90%
con 29 años, 88%
con 28 años, 86%
con 27 años, 84%
con 26 años, 82%
con 25 años, 80%
con 24 años, 78%
con 23 años, 76%
con 22 años, 74%
con 21 años, 72%
con 20 años, 70%
con 19 años, 68%
con 18 años, 66%
con 17 años, 64%
con 16 años, 62%
con 15 años, 60% ... que es el mínimo.

Esta pensión es de abono mensual con dos pagas extraordinarias al año.

Fuente: asesores.com

Colaboración de Miguel Puig.

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