08 marzo 2007

PODRÍAN EXPULSAR A FUERZAS DE BUSH

Atento Bonelli
07.03.2007

El abogado Gustavo Salle presentó ante la Justicia un recurso de amparo, debido a que el Poder Ejecutivo autorizó el ingreso de tropas estadounidense a nuestro país sin pedirle autorización al Parlamento.

La Dra. María Cabrera Costa del juzgado letrado de lo Contencioso Administrativo de 1º turno recibió un recurso de amparo para sacar a las tropas estadounidenses de nuestro país.
En conversación con Montevideo Portal el abogado Gustavo Salle explicó que el ingreso de tropas extranjeras a nuestro país debe ser aprobado por la Asamblea General, tal como marca el artículo 85, numeral 11 de la Constitución.
"El Poder Ejecutivo no pidió autorización y ya nos contestó que no lo va a hacer" informó Salle.
"Me enteré de la presencia de tropas por la prensa y porque vi los aviones en el aeropuerto. La presencia de las tropas es un hecho notorio y esto es importante porque desde el punto de vista jurídico los hechos notorios están eximidos de ser probados", comentó el abogado.
Se trata de un portaviones sobre mar territorial que tiene capacidad para transportar 3500 hombres, propulsado a energía nuclear con capacidad de portar misiles con cabezas nucleares.
"Resulta verdaderamente chocante que una fuerza política que durante 36 años alzó las banderas del antiimperialismo y que condenó la política criminal de los Estados Unidos se haya convertido en una fuerza renegada de aquellos principios fundacionales, que incurre en un travestismo ideológico y político y que incurre además en una filosofía verdaderamente inmoral que es la de priorizar los negocios ante de los principios", expresó Salles. Consultado cuáles eran los posibles caminos a seguir Salle contestó: "En caso de que hiciera lugar a la acción de amparo, lo que nosotros le estamos pidiendo al Poder Judicial es que por sentencia expulse a las tropas estadounidenses de nuestro país", afirmó.
"A la Asamblea General compete permitir o prohibir que entren tropas extranjeras en el territorio de la República, determinando para el primer caso, el tiempo en que deban salir de él. Se exceptúan las fuerzas que entran al solo efecto de rendir honores, cuya entrada será autorizada por el Poder Ejecutivo" dice el numeral 11 del artículo 85 de la Constitución .
Fuente: Montevideo Portal

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