10 diciembre 2006


“ NIÑOS ESPAÑOLES ...PAPAS SIN PAPELES ...”



PARA LOS PAPAS URUGUAYOS DE MENORES ESPAÑOLES, PUESTO QUE DE MOMENTO NO HAY SOLUCIÓN JURÍDICA EN EL MARCO DEL TRATADO SUSCRITO ENTRE URUGUAY Y ESPAÑA, TAL VEZ ALGUNOS PUEDAN ENCONTRAR SOLUCIÓN POR LA VÍA QUE PROPONGO.
Margarita Palos Nadal, Abogado, colegiado 1242 del Ilustre Colegio de Abogados de Baleares.

El verano pasado me di cuenta de que todavía existen padres de niños españoles sin papeles. Y lo que es peor que estos “ papas “ de ciudadanos españoles no se atreven a solicitar “ papeles “. Lo sabía, pero lo que no podía imaginar es que esperan pacientemente a cumplir los tres años de residencia irregular en España que establece el art. 45- 2b del RD 2393/2004 para instar como se dice habitualmente una solicitud por “ arraigo”. Desde que cambiara el Reglamento de la Ley de extranjería estos “ papas “no tienen encaje directo en el ordenamiento jurídico español.
Pues bien lo que voy a decir a simple vista parecerá contrario a la legislación de extranjería y en concreto a lo que dispone el RD 2393/2004 ( su reglamento ) en su art. 45. Pero consideradas todas nuestras Leyes en conjunto podemos y debemos fundamentar el derecho de que las peticiones de autorización de residencia y trabajo para estos “ papas” indocumentados sean tramitadas. Miren Uds con que claridad se expresa nuestro Tribunal Supremo decidiendo sobre expulsar o no a una “ mamá “ de un niño español: “Ni las normas sobre extranjería ni el sólo sentido común pueden admitir que la madre de un español sea una pura extranjera y se la trate como a tal; que el hijo español tenga todos los derechos y su madre no tenga ninguno......” . No tiene ningún sentido que nuestro ordenamiento jurídico conceda la nacionalidad española a menores nacidos en España y quienes ostenten la patria potestad sobre los mismos, sus padres, se encuentren irregulares en territorio español.
La cuestión es compleja, aunque de forma resumida y esquemática enumero los pasos a seguir, sin perjuicio de que Uds, “ papas de niños españoles sin papeles “ busquen la ayuda de un profesional que les oriente en su caso particular y que valore la posibilidad o no de realizar la petición a la Administración, puesto que no todos los supuestos pueden ser exactamente iguales :
Primero .- Solicitar cita previa para “ arraigo “ en el caso de que no pueda acceder con carácter inmediato a su Oficina de Extranjeros o Subdelegación del Gobierno en su caso.
Segundo.- Solicitar de la Administración AUTORIZACIÓN DE TRABAJO Y RESIDENCIA POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES, el denominado “ ARRAIGO “, con toda la documentación exigida, especialmente la certificación de nacimiento del menor con la inscripción de la nacionalidad española, DNI , pasaporte del mismo y certificado de empadronamiento y convivencia con el menor.
Tercero.- Les entregarán probablemente una resolución administrativa de inadmisión a trámite. Cabría la posibilidad teórica de que el expediente se admitiera a trámite, en este supuesto habría que esperar a su concesión o denegación. Si no se desea esperar se puede acudir a los Tribunales por desestimación presunta de la solicitud realizada a partir de los tres meses posteriores a la iniciación del procedimiento administrativo.
Cuarto.- Acudir a un abogado de su confianza o al Colegio de Abogados de Baleares1 o el de su respectiva provincia para que les nombren un abogado de oficio y en uno u otro supuesto interponer un recurso contencioso administrativo contra la resolución administrativa de inadmisión a trámite, contra la desestimación presunta por silencio administrativo negativo o contra la denegación en su caso.
Espero que muy pronto todos estos pequeños con DNI, españoles de pleno derecho, tengan en Illes Balears y en España a sus “ papas “ documentados. Sería necesario modificar la Ley y el Reglamento de Extranjería en este sentido. Me temo que, de momento, tendrán que ser nuestros Jueces que lo decidan, pero me cabe la esperanza de conocer que otros Jueces en otros lugares de España ya han dado solución positiva a este conflicto jurídico, otorgando autorización de trabajo y residencia a papas de niños españoles...
NIÑOS ESPAÑOLES, PAPAS CON PAPELES!.

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